Sala de Casación Social
Fecha: 28/03/2014 Nº 0368
Magistrado Ponente
LUIS EDUARDO
FRANCESCHI GUTIÉRREZ
DEMANDANTE : REMMY ISAAC MENCIAS AMAYA, contra
la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.
Resumen.-
....Esta Sala, en sentencia Nro. 1.161 de fecha 4 de julio de
2006, expuso lo que a continuación se transcribe:
En cuanto a la circunstancia
alegada por el actor, que fue objeto de un despido injustificado, debe
indicarse que si bien es cierto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su
artículo 72, consagra que el empleador siempre tendrá la carga de probar las
causas del despido, esto debe circunscribirse a los motivos que lo originaron
cuando lo que se discute es la naturaleza del mismo, y no cuando hay controversia
con respecto a la ocurrencia o no del hecho mismo del despido, por cuanto en
casos como el presente cuando fue negado por el accionado su ocurrencia, sin
más, debe resolverse la situación con arreglo a los principios tradicionales de
la carga de la prueba, es decir, que la misma corresponde a quien afirme los
hechos, razón por la cual se concluye que en los casos de negación del despido
incumbe probarlo al trabajador (…).
De la decisión anterior se extrae
que el artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra que el empleador
tiene la carga de probar las causas del despido en relación a los motivos que
la originaron, y no cuando hay controversia con respecto a su ocurrencia, por
lo cual, cuando la empresa niegue el despido sin más, la carga de prueba
corresponde a quien afirme el hecho, es decir, al trabajador.
No es suficiente que el escrito
de contestación de la demanda contenga un simple rechazo o negación de los
argumentos expuestos por el actor en su libelo, pues a su vez la parte
demandada debe fundamentar los motivos del rechazo, demostrando los hechos
nuevos alegados, a menos que se trate de hechos negativos absolutos, que no es
el caso que nos ocupa (…). (Subrayado de la Sala).
Al respecto, en el presente caso
si bien el accionante alegó en el escrito libelar que fue despedido
injustificadamente por la empresa, la empresa demandada alega en su escrito de
contestación que el trabajador abandonó su puesto de trabajo, incorporando un
hecho nuevo –abandono de trabajo–, razón por la cual, le correspondía a la
parte demandada la carga de probar el abandono del puesto de trabajo alegado
por ésta en su escrito de contestación a la demanda, tal como correctamente lo
estableció el ad quem, consignando la accionada a tal efecto, copia certificada
de un procedimiento administrativo de calificación de falta, de cuyo análisis
probatorio se pudo observar que el mismo está constituido por su solicitud,
admisión y certificación, y de una revisión exhaustiva de todo el material
probatorio que consta a los autos, no se evidencia elemento alguno que
fundamente lo alegado por la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., respecto
al abandono de trabajo por parte del actor, ni decisión administrativa que haya
autorizado el despido de éste por alguna de las causales previstas en el
artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo (aplicable al presente caso); por
consiguiente, se concluye que no cumple la demandada con su carga probatoria al
no desvirtuar el despido injustificado del cual fue objeto el trabajador y
alegado en el escrito libelar. Así se decide.
En consecuencia, no incurre el
juzgador de alzada en las infracciones delatadas de falsa aplicación de los
artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni falta de
aplicación de los artículos 98 de la Ley Orgánica del Trabajo y 35 del
Reglamento de la ley sustantiva laboral, por lo que se declara improcedente
esta denuncia. Así se resuelve...
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