sábado, 19 de julio de 2014

El Bono por cumplimiento de metas se reconoce como parte del salario

Bono por cumplimiento de metas es reconocido de 
carácter salarial
Esta Alzada, con fines prácticos procede a alterar el orden del análisis de las denuncias formuladas por el recurrente, atendiendo para ello la delación siguiente:
De conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia el recurrente el error de interpretación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Señala el recurrente que el sentenciador ad quem yerra al interpretar el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que al considerar que el bono por metas alcanzadas es salario, por tratarse de una remuneración por el trabajo recibido y no para el trabajo, pero posteriormente al analizar el referido artículo, establece que los bonos por metas alcanzadas al tratarse de naturaleza accidental no era salario normal y por ende no era aplicado para el cálculo de las utilidades.
Alude el recurrente, que en el presente caso la remuneración que la empresa demandada denominó bonos por metas alcanzadas no fue pagada al actor en forma accidental sino que le fue cancelado en todos los años en que prestó servicios como Gerente para la demandada, es decir, fue un salario recibido regularmente por el trabajador, ya que el solo hecho de que le es cancelado una vez al año no implica que el mismo sea de carácter accidental y en consecuencia no pueda considerarse como salario normal que deba tomarse en cuenta para el pago de las utilidades.


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jueves, 10 de julio de 2014

DESPIDO INJUSTIFICADO NEGADO POR EL PATRONO

Sala de Casación Social Fecha: 28/03/2014 Nº 0368
Magistrado Ponente
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
DEMANDANTE : REMMY ISAAC MENCIAS AMAYA, contra la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.

Resumen.-

....Esta Sala, en sentencia Nro. 1.161 de fecha 4 de julio de 2006, expuso lo que a continuación se transcribe:
En cuanto a la circunstancia alegada por el actor, que fue objeto de un despido injustificado, debe indicarse que si bien es cierto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 72, consagra que el empleador siempre tendrá la carga de probar las causas del despido, esto debe circunscribirse a los motivos que lo originaron cuando lo que se discute es la naturaleza del mismo, y no cuando hay controversia con respecto a la ocurrencia o no del hecho mismo del despido, por cuanto en casos como el presente cuando fue negado por el accionado su ocurrencia, sin más, debe resolverse la situación con arreglo a los principios tradicionales de la carga de la prueba, es decir, que la misma corresponde a quien afirme los hechos, razón por la cual se concluye que en los casos de negación del despido incumbe probarlo al trabajador (…).
De la decisión anterior se extrae que el artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra que el empleador tiene la carga de probar las causas del despido en relación a los motivos que la originaron, y no cuando hay controversia con respecto a su ocurrencia, por lo cual, cuando la empresa niegue el despido sin más, la carga de prueba corresponde a quien afirme el hecho, es decir, al trabajador.
Mediante decisión de esta Sala Nro. 1.538, de fecha 16 de octubre de 2006, se expresó:


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sábado, 5 de julio de 2014

SIMULACIÓN RELACIÓN LABORAL POR RELACIÓN MERCANTIL

SIMULACIÓN DE RELACIÓN LABORAL 
POR RELACIÓN MERCANTIL

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Resumen:
       
           El 25 de octubre de 2012, se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora CARMEN EL VIGIA PORRAS DE ROA, quien con tal carácter suscribe la decisión.
Por acuerdo de fecha 24 de enero de 2013, debido a la incorporación de los Magistrados Suplentes Dr. Octavio Sisco Ricciardi, Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios y Dra. Carmen Esther Gómez Cabrera, se reconstituyó la Sala de Casación Social y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidente, Magistrado Dr. Luis E. Franceschi Gutiérrez; Vicepresidenta, Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras De Roa; el Magistrado Dr.Octavio Sisco Ricciardi, las Magistradas Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios y Dra. Carmen Esther Gómez Cabrera. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 1701 de fecha 6 de diciembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.

Concluida la sustanciación del recurso, se fijó audiencia oral, pública y contradictoria para el día 27 de marzo de 2014 a la que comparecieron las partes y se dictó fallo oral e inmediato, a tenor de lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En esta oportunidad pasa la Sala a publicar la sentencia de conformidad con lo establecido en la citada disposición legal, previa advertencia que por razones de carácter metodológico, se alterará el orden en el que fueron planteadas las denuncias en el escrito de formalización consignado por la parte recurrente y pasa a resolver la segunda de las delaciones allí esbozadas, en los siguientes términos:


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viernes, 4 de julio de 2014

DISMINUCIÓN SALARIAL POR VOLUNTAD DEL EMPLEADOR


PROHIBICIÓN DE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES 

POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL EMPLEADOR

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue el ciudadano GETULIO RAFAEL GARCÍA VERA, representado judicialmente por los abogados Nergan Antonio Pérez Borjas, Rosa Ysela González Evora y Luis Segundo Maita, contra la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., representado judicialmente por la abogada María Elda Alarcón Marquina; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 27 de julio de 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, sin lugar la demanda y confirmó el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 17 de mayo de 2012, que declaró sin lugar la demanda.
Contra la decisión de Alzada, en fecha 31 de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora ejerció recurso de casación. No hubo impugnación.
En fecha 8 de noviembre de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora Carmen Elvigia Porras de Roa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por acuerdo de fecha 24 de enero de 2013, debido a la incorporación de los Magistrados Suplentes Dr.Octavio Sisco Ricciardi, Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios y Dra. Carmen Esther Gómez Cabrera, se reconstituyó la Sala de Casación Social y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidente, Magistrado Dr. Luis E. Franceschi Gutiérrez; Vicepresidenta, Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras De Roa; el Magistrado Dr.Octavio Sisco Ricciardi, las Magistradas Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios y Dra. Carmen Esther Gómez Cabrera. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 1701 de fecha 6 de diciembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.

Concluida la sustanciación del recurso, tuvo lugar la audiencia oral, pública y contradictoria, celebrada en fecha 29 de abril de 2014, a las once (11: 00 a.m.), y se dictó fallo oral e inmediato, a tenor de lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En esta oportunidad, pasa la Sala a publicar la sentencia, de conformidad con lo establecido en la citada disposición legal, conforme a los siguientes términos:

DEL RECURSO DE CASACIÓN
CAPÍTULO I
INFRACCIONES DE LEY
-I-

Conforme a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia infracción de los artículos 89, 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 18, numerales 2, 4 y 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) y 509 del Código de Procedimiento Civil.

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