Le agradecemos por este espacio, que nos brinda para poder hacer preguntas, mi pregunta es la siguiente: Fui despedida injustificadamente el día 02 de Noviembre de 2012 , que debo hacer
Son varias las preguntas que debo hacerle 1) Usted firmo el despido aceptándolo 2) Trabaja en empresa privada, o , ente publico 3) ¿ Usted se encuentra en los supuestos estipulados de los Artículos 87 y 94 de la o de los Artículos 419 y 420 .. ? Comentarios al respecto Si esta en los supuestos del 87 y 94 LOTTT Dispone de 10 días para dirigirse a la inspectoría del trabajo para solicitar el reenganche, pago de salarios caídos y beneficios dejados de percibir. La empresa no hizo la calificación de faltas,articulo 89 LOTT entonces por ende le corresponde los beneficios de la estabilidad laboral que describo mas adelante en esta pagina. Si esta amparada por inamovilidad Artículos 419 y 420 LOTT El patrono no hizo el respectivo procedimiento del articulo 422 e incurrió en el error del 424 LOTT . Por tal motivo le sale el reenganche. El procedimiento que le corresponde a usted es el del articulo 425
Por eso la diferencia entre estabilidad del Art 87 LOTT y de lo estipulado en los articulos 419 y 420 de la LOTT Inamovilidad
Espero que haya podido responderle. Cualquier duda o consulta puede comunicarse conmigo en la pagina se encuentra mi correo y teléfonos, estamos a su orden.
Excelente su Blog el cual nos permite aclarar dudas en materia laboral y mantenernos al dia. Yo trabajo en horario especial de 12hrs diarias, en horario rotativo, de 7 dias continuos en horario diurno, 7 dias de descanso, 7 dias en horario nocturno y asi sucesivamente. Mi pregunta es la siguiente: Para el calculo y disfrute de mis vacaciones yo entraria en el caso de la nueva Reglamentacion de la LOTT, Decreto 44 en Gaceta Oficial N° 40157, Art. 7, aparte B?
Buenos días, tengo una duda sobre el impacto de pago a través de liquidación de vacaciones y bono vacacional (vencidos o fraccionados) sobre el monto a pagar en utilidades igualmente en liquidación.
Le agradecemos por este espacio, que nos brinda para poder hacer preguntas, mi pregunta es la siguiente: Fui despedida injustificadamente el día 02 de Noviembre de 2012 , que debo hacer
ResponderEliminarSon varias las preguntas que debo hacerle
ResponderEliminar1) Usted firmo el despido aceptándolo
2) Trabaja en empresa privada, o , ente publico
3) ¿ Usted se encuentra en los supuestos estipulados de los Artículos 87 y 94 de la o de los Artículos 419 y 420 .. ?
Comentarios al respecto
Si esta en los supuestos del 87 y 94 LOTTT
Dispone de 10 días para dirigirse a la inspectoría del trabajo para solicitar el reenganche, pago de salarios caídos y beneficios dejados de percibir.
La empresa no hizo la calificación de faltas,articulo 89 LOTT entonces por ende le corresponde los beneficios de la estabilidad laboral que describo mas adelante en esta pagina.
Si esta amparada por inamovilidad Artículos 419 y 420 LOTT
El patrono no hizo el respectivo procedimiento del articulo 422 e incurrió en el error del 424 LOTT . Por tal motivo le sale el reenganche.
El procedimiento que le corresponde a usted es el del articulo 425
Por eso la diferencia entre estabilidad del Art 87 LOTT y de lo estipulado en los articulos 419 y 420 de la LOTT Inamovilidad
Espero que haya podido responderle. Cualquier duda o consulta puede comunicarse conmigo en la pagina se encuentra mi correo y teléfonos, estamos a su orden.
Excelente su Blog el cual nos permite aclarar dudas en materia laboral y mantenernos al dia. Yo trabajo en horario especial de 12hrs diarias, en horario rotativo, de 7 dias continuos en horario diurno, 7 dias de descanso, 7 dias en horario nocturno y asi sucesivamente.
ResponderEliminarMi pregunta es la siguiente:
Para el calculo y disfrute de mis vacaciones yo entraria en el caso de la nueva Reglamentacion de la LOTT, Decreto 44 en Gaceta Oficial N° 40157, Art. 7, aparte B?
Contestada a su correo, estamos a su orden,
EliminarSe considera acoso laboral colocar micrófonos en la empresas.
ResponderEliminarDepende donde los coloquen y que hacen con ellos . Se un poco mas especifica , razones por las cuales lo pusieron ? , Etc.
ResponderEliminarBuenos días, tengo una duda sobre el impacto de pago a través de liquidación de vacaciones y bono vacacional (vencidos o fraccionados) sobre el monto a pagar en utilidades igualmente en liquidación.
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